(hijuela). si la cónyuge sobreviviente vende a un tercero todos los derechos que le correspondan o pudieran corresponderle en determinada finca como heredera de su finado esposo (predio que el comprador vende a otro como cuerpo cierto), y después, por la muerte de la viuda, se acumulan las causas mortuorias de ambos esposos sin quedar ninguna distinción respecto a la procedencia de los bienes inventariados con inclusión del referido predio, la adjudicación de éste, en tales condiciones, efectuada a favor, de los hijos legítimos de los finados cónyuges, quienes habían sido ya reconocidos como herederos de su padre, se puede referir tanto a la propiedad que sobre el predio disputado tenía el marido, como a los derechos que sobre tal finca pudieron corresponderle a la mujer en su calidad de cónyuge supérstite, lo que vale decir que las hijuelas son por sí suficientes para reivindicar con ellas la cosa singular que posee el causahabiente del comprador, puesto que no atestan que ese predio fuese exclusivamente del marido.
Fecha: 01 de mayo de 1928 Magistrado Ponente: Genaro Muñoz O Gaceta: XXXV pag. 249 Ver documento